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Fallos: 104:431 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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y sigue su curso la causa, El tribunal de apelación llamó antos para sentencia f. 75. Notificindose á las partes f. 76, designó día para el informe ¿n roce, no concurriendo las partes ú dicha audiencia, y falló en definitiva el juicio, uceptando la relación de la cansa hecha por el inferior y propotiendose las signientes cuestiones ú su resolución.

1 ¿Se ha acreditado en autos la muerte del sujeto Luís Dominguez y que su autor sex el procesado Juan Alberto Tello? Y En caso afirmativo, ¿Qué calificación legal corresponde al hecho? 3 En su enso, ¿qué pena correspondería aplicar? Y despues de votadas y disentidas las cuestiones precedentes, el tribanal de apelación, ó sex eu este enso, la Exma 9:

Cámara de Apelaciones, pronuncia su fallo por unanimidad de votos, de conformidad con los fundamentos expuestos en el acuerdo respectivo, «condenando al procesado Juan Alberto Tello 4 sufrir la pena de entorce años de presidio con las adicionales que establece el art. 63 del Códizo Penal, con dedueción de la prisión preventiva sufrida, como reo del delito de homicidio perpetrado enla persona de Luis Dominguez, quedando así confirmada la sentencia apelada de fs. 52 y fecha Febrero veinte y siete del corriente año ...>—(Firmado.—E, Puebla.— G. Vargas. —A. Amaya.

El procesado, que es debidamente notificado de esta sentencia, se presenta por escrito, al tribunal «d quem manifestando que ha sido notificado de aquella y pidiendo se tenga por nombrado su nuevo defensor, el doctor Ramon 1. Ager.

Así se le tiene, y deduce éste contra la sentencia mencionada el recurso de nulidad constitucional» según el texto del escrito del defensor, fundado en la disposición del artículo 394 inciso 3 de nuestro Código de Procedimientos y 15 de la Constitución de la Provincia, por lo cual la Suprema Corte

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-431

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