minada esta primera cuestión, vamos al fondo de In acción por jactancia.
Considerando: 1" Que la juctancin bajo el punto de vista jurídico es, según Escriche, la manifestación que se hace ie cosas que pueden causar á otro algún perjuicio ó menoscabo en su estado personal ó en su reputación y adecuala ú esta dilinición, es que las leyes estatuyen que la acción de jactancia es acordada contra toda persona, capaz de ser demandada y que fuera de juicio se hubiera atribuido derechos propios, ú bienes que constituyen el patrimonio de un tercero, usí lo preceptún nuestro Código de Procedimientos en su artículo 590; y cuando la ley habla de juicio es de entenderse que se refiere á un juicio entre las partes y donde los derechos que se utribuyen, sean motivo de un litigio para ante un juez ó tribuunl competente y en el caso ocurrente, concurre esta cirennstancia por tratarse de derechos comprendidos en el juicio de mensura y deslinde de los campos denominados «Punta de Agua», en el que, tanto actor como demandado, son partes interesadas.
Ahora bien y no obstante de que las reglas de nuestro nctual Código de Procedimientos que legislan el juicio de juctancia, ú las que no es posible ajustarse en su aplicación acaso sub judice, de un modo estricto á la forma como están determinados, dado el trámite como fué sustanciada esta neción, es menester sin embargo llezar ú esa aplicación en cuanto sea permitido, valiéndonos para ello de los elementos de juicio que obran de nutos y que se hayan producido durante su secuela, Que en esta virtud, y aún cuando la carta que fué acompañes da por el actor haya sido desglosada de autos por imperio de la regla del artículo 1035 del Código Civil, según auto de fs.
28 vta ú 33, es de observarse que la acción por jactancia ins.
taurada á fs. 12, queda subsistente, por la relación de los atributos señalados por el artículo 581 del Código de Procedimientos vigente, recaudos que fueron corroborados por el
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:412
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