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Fallos: 104:414 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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novecientos cinco, reunidos en la sala de acuerdos los señores Presidente y Ministros de la Exma. Corte de Justicia doctor Juan P. Tierney, V. Alejandro Quiroga y señor Juez doctor Miguel Gordillo, que integra el Tribunal en este juicio, con el objeto de tumar en consideración el recurso de apelación interpuesto de la sentencia :le fs. 127, fechado de Mayo de 1905, recaida =n el expediente caratulado Castro D. Jusé Amador contra don Daniel Segundo Aubone «Demanda por jactancia,» procedieron á establecer las siguientes cuestiones.

¿Es procedente el recurso de upelación interpuesto de la sentencia de fs. 127?. 4 En caso afirmativo ¿es justa dicha sentencia? En seguida el secretario informó, que siguiendo el turno establecido en el acuerdo respectivo, correspondia ú los sehores Ministros fundar sus votos en el orden sizuiente: doctores Juan P. Tierney, V. Alegandro Quiroga y doctor Miguel Gordillo.

Sobre la primera cuestión, el doctor 'Tierney, dijo: La relación de la causa ha sido hecha correctamente por el Inferior por lo cual creo innecesario hacerla en este acto.

Dictada la sentencia de f£. 127 por la cual se intimó ú don Daniel Segundo Aubone entablase dentro de diez dias la neción ú que se crea con derecho, bajo los apercibimientos que el articulo 583 del Código de Procedimientos C. y U.

establece este apeló de dicha sentencia, el Inferior la concedió en atención ú la forma de juicio ordinario que se habia dado "al procedimiento.

Las partes en los escritos de expresión de ugravios y contestación han estudiado el punto de la apelabilidad: En mi opinión, la sentencia dictada en este juicio, es apelable y me basta para alirmario, el curacter de esta sentencia, que resuelve el juicio de juctancia en presencia de la disposicion del articulo 1069 del Código de Procedimiento C. y C. y

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-414

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