É - porel cobro del impuesto á la produción sin hacerse referencia — alguos, en dicho certificado, á que los productos fueran exF portados al extrangero ó ú esta capital.
Que en el informe de fs. 70 vta expedido por el Intendente FP Municipal del partido de Avellaneda, se expresa que las canti| dadesabonadas por el frigorifico «La Blanca», el año 1901. lo fueron enel concepto del impuesto á la producción.
Que el demandante no ha probado, por consiguiente, por medio delas constancias mencionadas, como no lo la hecho | tampoco en ninguna otra forma, que las cantidades que reclama las haya abonado para extraer del partido de Avellaneda y exportaral extrangero ó ú esta capitul los productos eluborados en el frigorífico.
| Por estos fundamentos, no se hace lugar á lu demanda, inter| puesta á fs, 31.
Nutifiquese con el original y archívese prévia reposición de y los sellos.
Ocravio Bunce.—Nicaxor G.
DEL SoLAR.—M. P. Daract.— C. Muyano Gacitúa.
oTRO Buenos Aires, Julio 21 do 196Autos y Vistos: Subsanando la omisión de un pronunciamiento explícito sobre las costas, se declara que deben abo| narse en el orden en que han sido causadas, por considerarse que existe mérito para eximir de esa responsabilidad á la parte vencida, atentos los antecedentes del caso, de los que resulta que se trata de unn empresa cuyas operaciones ordinarias son de exportación. Hágase saber.
Octavio HBusor.—Nicavon G.
DEL SoLAR.—M. P. Daract.— l C. Morano GacitÚa,
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:406
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