—.- VALLOS DE La SUPREMA CONTA "en contra de don Daniel Segundo Aubone, deduciendo acción de jactancia, de los que resulta:
1° Que por escrito de fs. 12 y 13 y escrituras públicas de fa. 1ú 11, se presentó el actor manifestando, que como propietario del campo de estancia denuminado «Punta del Agua» ubicado en el Departamento de Jachal, y según se acreditaba por la escritura pública acompañada, había iniciado ú principios del año 1901, agunas gestiones tendentes á vendsr dicho enmpo en la Capital Feileral y que concertado el negocio con uuo de los interesados fué envialo por este, á esta Provincia nu agrónomo á objeto de reconocer é inspeccionar dicha propiedad; Que estando dicho agrónomo en esta ciudad, don Federicy Von Hardam, cumpliendo su misión, el deman lado don Daniel Segundo Aubone le dirigió cun fecha 13 de Abril, la caría acompañada á la demanda y en la cual dolosamente se atribuía derechos de propiedad subre el campo de su pertenevcia, llegando hasta aiterar los linderos con toda mala fé; que el objeto que había guiado al señor Aubme á obrar en la forma expresas. no eca otro que el de obstaculizar la realización de la veiti (as teamitaba en Buenos Aires por intermedio de su apriece lo Lu Eznacio Sarmiento, llevando la desconfianza á los compradores sobre la bondad de sus títulos de propiedad, por lo que y á fin de evitar en adelante la repetición de actos de tal naturaleza, había resuelto resucrir al Juzgado para compeler al señor Aube á que delazca en forma legal, lus acciones que corresp alan ú los derechos de propiedad que se atribuye en su carta. Que los fundamentos lezales en que se apoya la acción delucida eran elarísimos en atención á lo estatuido porel artículo 16 del Crligo Civil al indicar como aplicables al caso sub judice, las disposiciones del Código de Procedimientos de la Capital Federal, por razón de que la acción de jactancia no estaba legislala por el Código de Procedimientos vigente ú la fecha en que fué dedu
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:408
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