DE JUSTICIA MACIONAL 418 cuestionario de posiciones contenido en el interrogatorio de fs. 61; pues la exhibición de la referida carta no hacía sinó robustecer uno de los requisitos determinados por el inciso 3' del artículo 581 citado; — Que conforme ú estas premisas, se observa que el demandado don Daniel Segundo Aubune al ex" presar en su escrito de demanda que cademás estando como estuy eu posesión plena de los terrenos mios, ninguna neción tengo que deducir contra Castro,» y al hacer su declaración de fa. 62 ú 61 á la 12, 2? y 3 preguntas, ha significado hechos y circuustancias que han venido ú quedar comprendidos dentro de los alcances señalados por el artículo 593 de nuestra ley procesal puesto que, dichos elementos deben ser tenidos comola munifestación ambigua y de usgación á los puntos precisados en el escrito de demanda de fs. 12, y por mérito de ello hace que proceda la sanción legal que este precepto esta.
blece, esto es, de que el demandado debe ser compelido á entablar lus acciones á que tuviera derecho.
Por estos faudamentos, las constancias que obran de autos y lo dispuesto por el actículo 583 de nuestro Cóligo de Procedimientos, resuelvo: disponiendo que el demandado don Daniel Segundo Aubone entable dentro de diez dins la acción á que se crea con derecho, bajo los apercibimientos que el mismo precepto estatuye. Puede notificarse con el original y repónganse las fojas.
Concuerda con la sentencia original de su tenor que obra de Es. 60 á 66 del libro de sentencirs ú cargo del doctur Jusé Corano, Hector R. Quiroga
ACUERDO DEL SUPERIOR TRINUNAL
En la ciudad de San Juno á trece de Noviembre de mil
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:413
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