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Fallos: 104:376 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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sarios para el abono del crédito de que se trata, desde que se reconoce explicitamente la existencia de la deuda y que la provincia es responsable de ella (artículo 100, Constitución Nacional).

Que respecto al cobro de los intereses reclamados en la demanda, desde el 27 de Murzo de 1895, ellos han sido reconocidos, pues nada se ha observado al respecto por el representante de la provincia.

Por estos fundamentos, se declara: Que la Provincia de Buenos Aires debe abonar á don Máximo S Battilann, dentro del término de diez dias, la suma de tres mil trescientos cuarenta y cuatro pesos con cuarenta y siete centavos mmmeda nacional, con sus intereses, al tipo de los que cobra el Banco de la Nación en sus operaciones ordinarias de descuento, desde el 27 de Marzo de 1895, con mas las costas del juicio.

Notifíuese con el original y repuestos los sellos, archívese, devolviéndose los expedientes adininistrativos.


A. Burunso.—NICANOR G. DEL
SoLan.—M. P. Daractr.—C.

Moyano GaciTÚa.

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-376

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