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Fallos: 104:375 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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DE JUSTICIA NACIONAL 875 expedientes que, pura ubtener el pago, ha seguido ante la Municipalidad de La Pluta y ante el Gobierno de la Provincia, por lo que demanda por el importe del saldo expresado, con sus intereses desde Marzo 27 de 1895, y las costas del juicio.

Acreditada la competencia de esta Corte y corrido trasludo de la demanda, el representante de la provincia la contesta fojas 12. expresando:

«Que podrán ser exactos lus hechos en que el actor funda su demanda; pero como al escrito de iniciación de la misma, no acompaña documento alguno que justifique sus afirmaciones, no puedo prestar mi conformidad ú ellas, mientras no sean probados», Recibida la causa ú prueba se produjo como parte de ella, la agregación de los expedientes administrativos indicados en la demanda, y presentados los respectivos alegatos, se llamó autos para sentencia; Y Considerando:

Que la legitimidad del crédito cuyo pago se demanda, ha sido expressmente reconocida por el represente de la provin= cia demandada, cuando en su alegato de fojas 21, expresa lo siguiente:

«Los expedientes administrativos agregados, y muy especialmente el que ostenta esta carátula «1992, Ministerio de Obras Públicas. Letra P, núm- 32, Perotti Juan», comprueba que en efecto es cierto se adeuda al actor como cesionario de don Juan Perotti; la suma de tres mil trescientos cuarenta y cuntro pesos con cuarenta y siete centavos moneda uacional , pesos 3311.47 ma) procedentes de trabajos efectuados ú la Municipalidad de La Pluta, y de cuyo pago se hizo cargo el Gubierno de la Provincia, por decreto de 25 de Diciembre de 1892».

Que u» obsta úá la procedencia de esta demaada Ia circunstancia de que la Legislatura uv haya votado lus fondos nece

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-375

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