Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 104:371 de la CSJN Argentina - Año: 1906

Anterior ... | Siguiente ...

rido el demandado la propiedad de la cosa que se pretende reivindicar, Caso:—Resulta del siguiente,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Julio 3 de 1908, Vistos estos autos seguidos por don Francisco N. Viñas y don Juan Camilo Trápani contra la provincia de Buenos Aires, por reivindicación, de los que resulta lo siguiente:

Don Francisco N, Viñas por sí y en representación de 'Trápani, demanda úla provincia de Bienos Aires, por reivindicación de un terreno situulo en ta Ensenada, cuya extensión y linderos se expresa en el título que acompaña, y que corresponde á la sucesion de don Pedro Trápani, padre natural de su mandante, Don Pedro Trápani compró ese terreno en 1928, y don Juan Camilo cedió á Viñas el cincuenta por ciento de sus derechos á todos los bienes de la sucesión de su padre, según consta por la escritura de 25 de Julio de 1903, que tambien acompaña.

Don Pedro Trápani siempre estuvo en posesión del terreno y don Juan Camilo fué declarado su heredero universal. Actualmente tiene su posesión el Gobierno de la Provincia, lo que le obliga 4 entablar la acción de reivindicación por la totalidad del bien, sin perjuicio de reclamar subsidiariamente como lo hace, el precio del terreno, ó una parte del mismo siempre que su totalidad no pudiese ser reslituida, y en su defecto, el pago de su justo valor, con costas.

Corrido traslado de la demanida, el representante de la provincia opuso la excepción dilatoria de falta de personalidad

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1906, CSJN Fallos: 104:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-371

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 104 en el número: 371 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos