improcedente, desde que ella tiene por base la falta de entrega de los terrenos á que se reliere esa reclamación, y como queda dicho, se verificó en los términos que expresa la resolución de 10 de Junio de 1902, y consta de las escrituras que corren de f. 1 úf. 83.
Por estas consideraciones, se confirma la senteacia apelada de f. 231, en cuanto no hace lugar á la neción de lucida, sobre posesión de los lotes de terreno mencionados en la de manda, y se revoca en lo demás, que contiene. Las costas se parará" en el órden enusulo, atento el resultado del juicio, Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuélvanse, A. DEnueJo.— NICANOR (3. DEL SoLaR.—M. P. Danacr.—U. Mo
YANO (TACITÚA.
CAUSA LXI
Don Juan C. Trápani y otro contra la Provincia de Buenos Lives, sobre reivindicación de un terreno Sumario.— Corresponde el rechazo de una demanda por reivindicación, si el actor no presenta título que acredite su derecho, posterior á la fecha en que aparece haber adqui
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1906, CSJN Fallos: 104:370
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-370
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 104 en el número: 370 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos