Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 104:367 de la CSJN Argentina - Año: 1906

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUS:10,4 NACIONAL 307 Entre comprador y vendedor la obligación de pagar el precio y entregar la cosa es simultánea y si no hay estipulación en contrario. Habiendo Linek pagado el precio y no habiendo recibido la cosa, resuliz que el vendedor ha gozado de las ventajas del precio sin que el comprador haya obtenido benelicios que pudo producirle el uso y yoce de la cosa, - Estos beneticios de que ha estado privado, se aprecian en parte en la sentencia por el interés del dinero pagado como precio, Corresponde determinar desde cuando han debido empezar á correr dichos intereses y hasta cuando han corrido.

Considerando los intereses como parte de los daños y perjuicios enusados al comprador por In falta de entrega de la cosa vendida, es procedente y equitativo establecer que han corrido desde la fecha del pago hasta el momento en que el comprador obtuvo por el decreto de 13 de Marzo de 1901 a nueva nbicación, se empezaron las diligencias y operaciones necesarias para la entrega de los lotes pedidos y acordados.

Se ha establecido que por parte de la Nación no ha habido culpa por la paralización relativa ú la ubicación de lotes, y que si las operaciones y diligencias de mensura y ubicación no han continuado, se debe 4 omisión imputable al comprador, Eu esta virtul no esjusto que siga el curso de los intereses, desde queno hay culpa imputable úá la Nación, por no haberse terminado la ubicación.

La sentencia manda pagar igualmente, 4 título de daños y perjuicios, los intereses de las sumas gastadas en la explora= ción, mensura, escrituración, ele. de los terrenos que reclama y el importe de los gastos de que no pueda aprovechar, En el importe de los gustos de que no pueda aprovechar el demandante, se encuentran las sumas invertidas en la exploración, mensura y escrituración de los campos cuya posesión reclama y ho procede. Corresponde que la Nación le devuelva el importe de esas sumas y sus intereses, d contar desde la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1906, CSJN Fallos: 104:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-367

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 104 en el número: 367 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos