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Fallos: 104:368 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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308 FALLOS UE LA GUPREM: CORTE demanda, para cuyo lin se debe reservar al demandunte la acción respectiva para que la haga valer eu el juicio correspondiente, conforme á lo dispuesto en la última parte del art. 13 Ley de Procedimientos. No es del caso acordar ú Linck suma alguna como indembización resultante del aumento de precio de las tierras que la Nación nole ha entregado.

Sí las tierras que no le fueron entregadas habian aumentado de precio, lo propio puede atirmarse respecto de las que ubicó en cambio de aquellas; y este aumento de precio compensa el perjuicio que pudo sufrir por la falta de entrega.

Por otra parte, si se pagara como indempización de daños y perjuicios esa diferencia de precio resultaría que Linek obtendría una doble ventaja, Primero: la diferencia de precio que sele abonaria por aumento de valor de las cierras no entregadas, y Segundo: la del aumento de valor que sin duda han tenido las tierras ubicadas y 4 ubicar según el decreto de Marzo 15 de 1901, Procede la devolución de las sumas de que trata el número tres de la parte dispositiva del fallo, con mas los intereses lezales, desde el día de la deninida, Por estos fundamentos se resuelve, Primero: No hacer lugar ú la acción de don Luis Linck sobre posesión de los lotes de terreno que menciona en sa demanda, Segundo: Que la Nación debe abonar al demandante los intereses ú estilo de Banco de las sumas pagadas como precio de la emupra, desde la fecha del pago, hasta el 13 de Mar20 de 10.

Tercero: Que la Nación debe abonarle igualmente el im porte de las sumas invertidas enla exploración, mensura y escrituración de los campos cuya posesión reclama, y sus intereses desde la fecha de la demanda, á cuyo fin se reserva al actor la acción correspondiente, pare que la haga valer en el respectivo juicio.

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-368

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