3 FALLOS DE Li SUPREMA CORTE del procurador Viñas.Dice que el pacto de cesión de derechos, hecho por don Jusu Camilo Trápani es nulo, y que, por conconsiguiente, lo es también el poder otorgado en virtud de lo convenido, en una de sus eliusalas. Se trata de la cesión de una nección litigiosa de reivindicación, la que no puede ser motivo de un contrato de compra-venta con el procurador del litigio, porque está prohibido por las disposiciones del Código Civil, estándolo tambien el pacto de erota-Jitis por las leyes de Partida y Recopilación.
Rechazada la excepción por haberse opuesto fuera de término, la reproduce la provincia al contestar la demanda, como excepción de fondo, y agrega: Que de la declaración de heredero de don Juan Camilo Trápani que leva la fecha de Mayo 15 de 1595, consta que su señor padre falleció en 18937, habiendo transcurrido cincuenta y ocho años desde su fallecimiento hasta la declaración de heredero. La - posesión hereditaria 19 corresponde de pleno derecho á los hijos naturales, no consta que el hijo natural la haya solicitado, de lo que resulta que la personeria de Don Juan Camilo Trápaui ha nacido cundo los derechos posesorios que pudiera tener Áá los bienes de su antecesor habian caducado, El conocimiento de hijo legítimo no produce efecto retronctivo, y por consi guiente, no lo produce tampoco la declaración de hijo natural y se prescriben los derechos pecuniarios que procedan de ese carácter, Termina diciendo que el derecho de la provincia es incontrovertible, como, lo demuestra la escritara que acompaña y lo probará durante el término de prueba y pule el rechazo de la demanda, con costas, Recibida la causa á prueba, se axregzó la producid:, y hi biendo alegado las partes sobre su mérito, se lnmó mitos pa definitiva Y Considerando;
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:372
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