Luego, en órden á los lotes enumerados, no había necesidad para su ubiención, de la aprobación legislativa fuera del decreto referido, ni lo habia tampoco para la ubicación de los no enumerados.
Es indudable que el decreto de Marzo debe someterse á la aprobación — del Congreso; pero la oportunidad de solicitarla se habia presentado claramente cuando se hubieran termina:
do la ubicación y las correspondientes operaciones de mensus rm. Si esa no hubiera sido la voluntad de las partes, es indudable que Linek no se hubiera apresurado ú ubicar y á practicar mensuras. En todo caso, si entendía que la aprobación debía ser previa, habria debido solicitar que el ejecutivo la requiriera. Si no lo ha hecho, no puede afirmarse que el ejecutivo ha incurrido en culpa por no haber solici= tado dish aprobición, La sentencia establece que la validez del decreto de Mar20 queda pendiente de la aprobación legislativa; pero eso no significa que el demandante esté facultado para dar por nulo dicho decreto, en razón de que el Ejecutivo Nacional nu ha solicitado la referida aprobación En el supuesto de que habiera que requerirse, 4 objeto de empezar la ubicación y ménsura de lotes, solo despues de obtenida, el actor ha debido exigir que el P, Ejecutivo solicitara dicha aprobación, esto es, que cumpliera con sa obligación. En lugar de esto, hace enso omiso de la oferta hecha y aceptada y considerado existente en sus propios términos el contrato primitivo, como si se hubiern convenido que en cualquier momento en que el Poder Ejecutivo no solicitara del Congreso la aprobación del citado decreto de Marzo, podía quedar nulo por la sola voluntad de Linek. haciendo volver las cosas al estado anterior á dicho decreto.
De las precedentes consideraciones resulta tambien que al
P. Ejecutivo no le es imputable culpa alguna en lo relativo á
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:365
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