Cuarto: Que debe abonarle igualmente las sumas que le haya pagado por impuestos de contribución territorial con mas sus intereses legales desde la fecha de la demanda quedando en los términos anteriores reformada la sentencia apelada de fojas.
Abónense las costas en el urden causado cn ambas instancias.
Notifiquesc con el original y devuélvase; repóngase el papel ante el Inferior.
Juan Agustin Garcia.—Angel D. Rojas, —Angel Ferreyra Cortes,
FALLO DE LA SUPREMA COETE
Juenos Aires, Junio 28 de 198, Vistos estos autos seguidos por don Luis L, Linck contra el Gobierno de la Nación.
Y Considerando:
Que la demanda formulada por el actor en su escrito de f. 91, es dirigida ú obtener que se le mande entregar lus tierras que expresa situadas en el Territorio de Santa Cruz, y á que se le indemnize los daños y perjuicios que alega se le han causado gastos de mensura y costas del juicio.
Que las constancias de autos acreditan que la posesión de las tierras solicitadas en la demanda por el actor, fué oportunamente dada á su causante don Adolfo Grimbein y por la sucesión de este al mismo Linck según se expresa en la escritura de f. 61, en cuyo caso, es de todo punto improcedente lo pedido al respecto.
Que, en tal virtud, la reclamación de las pérdidas é intereses formulada por el actor en su demanda es igualmente E
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:369
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