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Fallos: 104:373 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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1 Que segun resulta de In escritura que corre ú fs. 22 del expediente carntulado: + Davies Guillermo (sucesores), Expropiución para obras en este Puerto,» en los autos testamentarios de don Pedro Trápani, inicimlo en 1938, se dió la posesión de los bienes hereditarios á su señora madre doña Jacinta Castellanos; y por Tiquidación de la sociedad que había existido entre el señor Trápaui y don Roberto Posomby Staples, se cedió y entregó ú éste, en pago de las acciones que le correspondieran, una quinta situada en Barracas y el suadero de la Ensenada, establecido en los terrenos que fueron comprados ú doña Maria Cipriua Sosa, don Felipe UN harre y doña Isabel Ferreyra, quedando de este modo disuelta y extiuguida la mencion:ula sociedad, 1" Por la escritura de fs. 39 y testimonio de fs. 55 se demuestra que el terreno de la Ensenada comprado por don Pedro Trápani, en 1929, y cedido á Staples, en virtud de los arreglos testamentarios hechos, en 1834, por doña Jacinta Castellanos de Trápani es el misino que ahora se reivindica y que fué adquirido por la provincia de Buenos Aires, sin que los des mandantes hayan presentado ningún título posterior ú esta adquisición, para fundar sus pretensiones, 3' Que estaudo justificado que el terreno de que se trata salió del dominio de la sucesión de don Pedro 'Trápani y fué adquirido por la provincia, es innecesario resolver las demás excepciones que esta opone á la demanda.

Por esto, no se hace lugar con costas, á la acción interpuesta á fs. 10, Notifíquese con el original y archívese, repuestos los sellos; debiendo devolverse el expediente administrativo.

A. Brrueso.—Uctavio Brsok.— Nicanor U. DEL SoLar.—M. P.

Danact.—U. Moyano Gacirúa,

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-373

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