falta de nbicación por cuanto si ella, no se ha levado ú ci ho, ha sido solo por omisión del demandante, En mérito de lo expuesto se llega ú la conclusión de que nm procede la acción entablada sobre entrega de lotes rechanii= dos en ln demanda.
4" Que el Ministerio Fiscal ho sostenido que no procede la ueción deducida por cuanto, según el decreto del P. Ejecutivo de 1" de Junio de 1992. Expediente L 3155, se ha dado al actor la posesión de los lotes que reclama, " El inferior, en el ?' considerando de su sentencia ha deses= timado con arreglo á derecho ese medio de defensa por no existir en autos la prueba de que el P. Ejecutivo haya dado realmentela posesión de la cosa vendida, Cuando Linek solicitó el cambio de nbicación con la reserva de la acción por daños y perjuicios, el gobierno no podia hacerle la entrega de los terrenos vendidos por hallarse dentro de la zona litigiosa con la República de Chile, según resulta del expediente L 3135.
Linek pudo legalmente reservarse la acción por daños y perjuicios desde que á la Nación no le era posible entregar inmediatamente la cosa.
La cuestión ú resolver es en qué consiste dichos daños y cómo deben determinarse.
Ante tado, ténzase presente que Linek acepta el fallo y pide su confirmación, de modo que sus reclamaciones se encuentran limitadas á los términos de la parte dispositiva dela sentencia. Entre tanto, el Ministerio Fiscal pide se revoque en todas sus partes.
La sentencia resuelve en varios pantos la cuestión relativa á los daños y perjuicios.
En primer (lugar manda pagar los intereses de las sumas abonadas como precio de las tierras.
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:366
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