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Fallos: 104:362 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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2 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE en contratos anteriores. Esto es lo que ha ocurrido en el caso presente, El contrato de compra-venta celebrado primeramente por Linek ha sido modificado por las propuestas que le hizo el gobierno y que éste aceptó. La obligación de In Nación de entregar los lotes situados en Santa Cruz, que el actor enumera en la demanda, caso que hubiera existido ú la época en que Linck presentó la solicitud de f. G. Expediente L, núm, 3125, se había extinguido y dado lugar á la nueva obligación reconocida por el gobierno en su decreto de Marzo 13 de 1901, Linck y el P. Ejecutivo han novado la primera oblización, en cuanto á la nbicación de lotes; estinguida aquella obligación por novación y transformada en la nueva de que trata el citado decreto, es obvio que no pueda exigirse el eumplimiento de aquella obligación legalmente extingnida, arts ROL y Y Código Civil. Luego, no procede la noción res clamando a posesión de los lotes de que trate la demania.

Sin embargo, el considerando 3' de la sentencia apelada establece que el actor no puede sonsiderar acordado el enmbio de ubicación solicitado, ni que han empezado ú correr los plazos que el decreto determina, mientras no se haya obtenido In aprobación legislativa, y que no habiéndola solicitado el Poder Ejecutivo, es evidente que la nueva ubicación no ha podido efectuarse por enusas imputables exclusivamente ai gobier:

no; que habiendo dispuesto el artículo 11 del citado de creto que se solicite sn aprobación del IE Congreso, por este motivo ha quedado sujeta su validez de la aprobación legistativa; que la nueva ubicación no ha podido efectuarse por enusas azenas dla voluntad del actor, Corresponde examinar las conclusiones contenidas en este considerando:

3" Que el cambio de ubicación ha sido acordado entre Linek y el Poder Ejecutivo, resulta claramente de los antecedentes que obran en autos,

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-362

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