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Fallos: 104:361 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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Para resolver este punto, procede el exámen de los antecedentes pertinentes que obran en esta cutis, Linck compareció ante el Ministerio de Agricultura en Marzo 19 de 1900 exponiendo que hasta esa fecha no había podido entrar en el goce de las propiedades compradas, ubiendas en Santa Cruz, no obstante las gestiones que para conseguirlo había practicado nnte el gobierno, y que para terminar el asunto, solicitaba el derecho de ubicar la superficie comprada en otra parte del territorio de Santa Cruz. En solicitud posterior enumeró los lotes que propunia pura la ubicación, f.6 y f, 9, expediente administrativo, Letra L, número 3135, Despues de las tramitaciones del caso, el Poder Ejecntivo dictó el decreto de 13 de Marzo de 1901, acordando el cam bio de ubicación pedido, En dicho decreto se enumeran los lotes solicitados por Linck y acordados por el P. E. y se reconoce el derecho de ubicar los lotes que faltaban para completar la extensión de tierras compradas, 4 cuyo fin se acordaba a Linck el término de seis meses. El decreto establece además que el Escribano Mayor de Gobierno otorgará el título definitivo de propiedad por la tierra que se adjudica ú Linck y que se anularán los titules que corresponda, en virtud de la nueva ubicación que se concede. — El artículo 4° de dicho deerelo dice: «Solicítese oportunamente del H. Congreso Ian aprobación del presente decreto».

Las precedentes referencias prueban ncabadamente que el cambio de ubicación tuvo lugar por mútto consentimiento de partes y que esa nueva expresión de volantad es una ley para elias, art. 1197 Cód. Civil. Los artículos 1134, 1145 de dicho código determinan que el consentimiento en los contratos se manifiesta por las propuestas hechas por una de las partes y aceptadas por la otra; y el artículo 1200 antoriza á éstas para extinguir 6 modificar de mútuo consentimiento lo establecido

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-361

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