Boo FALLOS DE LA NOPREMA CONTE actor. el gobierno debe abonarle, á más de lo indicado en el número anterior, lo indemnización correspondiente al mayor valor adquirido por las tierras reclamadas, debiendo consistir esa indemnización en la diferencia entre el valor actual que ellas tienen y el precio pagado por Grimbein á Linck, si éste optase por la devolución del precio, ó en la diferencia entre dicho valor y el de las nuevas tierras que se le concedieron, si el demandante vptase por una nueva ubicación de la ex tensión á que tiene derecho de acuerdo con el decreto de 13 de Mayo de 1901 y ley núm, 3053, siempre que el valor de lus nuevas tierras fuese inferior al que en la misma époen tengan las reclamados en este juicio, 3' Que el gobierno está obligado ú devolver al actor las sumas que hubiere pagado por el impuesto de contribución territorial sobre las tierrus que reclama, y sus intereses; 17 Que el importe de los daños y perjuicios deberá ser fijado por árbitros, ante quienes deberán presentarse lus probanzas correspondientes, nsí como la avalunción que hicieren los peritos del valor nctual de las tierras reclamadas, á los objetos de la indemnización establecida en el núm, 2 5 que las costas se abonen en el órden cnusado, 2" Que la cuestión capital comprendida en esta causa es si el Gobierno Nacional está obligado á poner al actor en pusesión de las tierras reclamadas, tal como lo resuelve la sen.
tencia apelada en el punto primero de su parte dispositiva.
El comprador tiene derecho de exigir del vendedor la entreya de la cosa objeto de ln compra-venta, pero ese derecho se pierde cuando por cualquier motivo se ha convenido posteriormente entre las partes que sea otra la cosa que deba entregurse, En este caso solo habria derecho de reclamar la entrega de la nueva cosa que se ha convenido dur, Tal es la situación que se presenta en nuts.
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:360
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