DE JUSTICIA WACIONAL 359 enusado. Notifíque e con el original, y repónganse las fojas, Asi lo pronuncio. declaro y firmo en la Sala de Despacho del Juzgado á mi esco, enla Capital Federal fecha ut supra.
Agustin Urdinarrain
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Diciembre 24 de 1904.
Vistos y Considerando:
1" Que don Luis Linck demandó ú la Nación solicitando fuese condenada ú que le diera la posesión de los lotes de tierra ubicados en el Territorio Nacional de Santa Cruz que enumera en su escrito de demanda y de que era propietario como cesionario de don Adolfo Grimbein. con mas los daños y perjuicios que enuncia en la demanda; y en caso de imposibilidad, ú que le pague la suma de ciento setenta y nueve mil doscientos sesenta y seis pesos oru y cuarenta centavos $ oro 170,266.40) y las costas.
El inferior, en sentencia cuya confirmación solicita el netor, con mas las costas de la primera instancia, establece:
1" Que el Gobierno Nacional está obligado ú poner al demandante en posesión de las tierras reclamadas, abonúndole, | además, en concepto de indemnización, lo siguiente: n) los intereses de las sumas que ha payudo como precio de las tierras; b) los intereses de las sumas go 2 Que en caso de que no pueda entregar esas tierras al
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:359
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