8568 FALLOS UE LA SUPREMA CORTE gales de las sumas recibidas en pago de las tierras reclamadas.
Sexto, Que respecto ú lus gastos efectuados por el actor eu la exploración, mensura, escrituración, ete,, de las tierras que reclama y las comprendidas en la nueva ubicación que solici tó. solo tiene derecho á que se le abonen los intereses legales correspondientes de las sumas pagadas, y el importe de los gastos de que no deba aprovechar. En consesuencia, si el Gobierno pusiese en posesión de las tierras reclama las ni actor, éste no tendrá derecho ú que se le abonen los gastos que en ellas hubiese hecho, y si sele estregasen las comprendidas en la nueva nbicación solicitada y á que se refiere el decreto de 13 de Marzo de 1901, no tendrá derecho ú que se le abone el importe de los gastos efectuados en ellas.
Septimo, Que no se halla debidamente comprobado en autos el monto de los gastos indicados en el considerando anterior.
En el informe ó compulsa de fs. 135, no se expresa á quien ni en qué concepto se hau parado las sumas que se indican, nisi la mensura que en alyuna de las partidas se menciona, se refiere ú las tierras que motivan este juicio, no bastando, por otra parte, la compulsa para compróbar el monto de los gastos, aún prescindiendo de la circunstancia indicada, porque las constancias de los libros de comercio, solo hacen plena prueba entre comerciantes y por actos de sa comercio, lo que no ocurse en el caso sub judice, Las declaraciones de los testigos Siervert d fs. 166 vuelta y Ferrero ú Es. 166 son singulares por referirse ú hechos diversos, y en cuanto ú los documentos corrientes ú Es. 116 y 117 y reconocidos ú fs. 165 solo comprueban el pago de una soma que evidentemente representa solamente una pequeña parte de lo gastado por el actor en el concepto indiendo, Octavo. Que el actor tiene derecho á ser indemnizado por lo que ha dejado de ganar en concepto del mayor valor ud
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1906, CSJN Fallos: 104:356
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-356
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 104 en el número: 356 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos