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Fallos: 104:358 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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Dundécimo. Que los intereses que el Gobirno de la Nación está obligado á abunur, uno son intereses capitulizados anualmente como lo pretende el actor, sinó intureses simples ú corridos, al tipo usado en sus descuentos por el Banco de la Nación Argentina, de conformidad ú lo dispuesto en el art. 657 nuevo) del Cód Civil.

Décimo tercero. Que no habienilo solicitado el actor In devolución del precio pagado por las tierras, niel reconocimiento del derecho ú efectuar una nueva ubicación, el juzgado está a inhabilitado pars dictar pronunciamiento alguno al respecto.

Por estos fundumentos, de conformidad ú las disposiciones legales citadas, definitivamente juzgando fallo, declarando:

1" Que el Gobierno de la Nución está obligudo á poner al actor en posesión de lus tierras recinmudas, abonándole en concepto de indemnización: u) los intereses legales ú estilo de Banco, de las sumas pagadas pur el uctor como precio de las tierras; b) los intereses legales á estilo de Banco de las sumas gastadas por el actor, á que se refiere el considerando sex:

to, y el importe de los gastos de que el actor no pueda aprovechar, en la formo indicada en el mismo considernudo.

2 Que en caso de no poder entregar esas tierras al actor, el Gobierno deberá abonarle, ú más de lo indicado en el núme ro anterior, la indemnización correspondiente al mayor valor adquirido por las tierras, de conformidad ú lo indicado en el considerando octavo, 3' Que el Gobierno está obligado ú devolver al actor, lus sumas que úste hubiere pagado por el impuesto de contribución territorial sobre las tierras que rechuma, cul más sus ittereses legales correspondientes, 4" Que el importe de los daños y perjuicios deberá ser lijado por árbitros, de conformidad á lo que se indica en el considerando undécimo, y.

5 Que las costas del juicio deben sutisfacerse en el órden

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-358

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