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Fallos: 104:357 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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quirido por las tierras :celamadas debiendo consistir esa indempización en la diferencia entre el valor actual de esas tierras y el precio pagado por Griimbein su cesionario Linek, si este optare por la devolución de dicho precio, ú en la diferencia entre dicho valor y el de las nuevas tierras que se le concediere, si el actor optare por una nueva ubicación de la extención de tierra á que tiene derecho, de contormidad al decreto mencionado de 13 de Marzo de 1901, y con sujeción ú las disposiciones de la ley núm. 3053, y siempre que el valor te las nuevas tierras fuere inferior úl que en la misma épuca tengan las rechamadas en este juicio.

Noveno: Que el valo" nctual de las tierras reclamadas, no se halla debidamente justificado, pues, las pruebas producidas consistentes en_los docmmentos privados de fs. 89 y fs. 115, informe de fs. 171 y declaraciones de fs 132, 165 y 166 vuel» ta, son meras apreciaciones personales que no bastan parra suplir una apreciación pericial de ellas, máxime hallándose discordes entre sí, y en cuanto al periódico agregado ú fs. 169, y que se dice ser periódico olicial del Gobierno de Chile, carece en absoluto de valor probatorio, correspondiendo en consecuencia que el valor de esa tierra ú los efectos que se indican en el considerando anterior, sea lijado por peritos.

Décimo, Que con relación al impuesto de contribución territorial, sobre las tierras materia de este juicio, su cobro no procede, desde que no se ha dado la posesión de ellas al actor, correspondiendo en consecuencia devolverle las sumas que hubiere pagado en tal concepto, con más sus intereses leyales, Undécimo. Que encontrándose justificada la existencia de los daños y perjuicios, pero no su monto, corresponde que ellos sean fijados por árbitros, ante quienes deberán presentarse las probanzas correspondientes, asi como la avaluación que hicieren los peritos, indicada en el considerando noveno,

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-357

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