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Fallos: 104:354 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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554 PALLOS DE La SUPREMA CORTE bre de 1£95, en un caso de concesión análoga 4 la que motiva este juicio, la devolución del impuesto de contribución territorial pagados sobre tierras ya mensuradas, fundado en que no ha sido trasmitida la posesión de dominio, ui se habian aprobado aún por el P. E. Ins mensuras respectivas, resolución repetida en Mayo 10 de 1998, mandando anular unas boletas de contribución territorial de las mismas tierras porque «no había sido aprobada aún la mensura de la tierra de que se trata, ni pausado ellas al dominio efectivo del comprador por medio de la tradición en forma»: expediente administrativo letra L, mñn. 3518, año 1938, fs. 5 y 11, En cnanto al decreto aprobatorio de la mensura, no basta para dur esa posesión desde que, ni con un decreto pueden suplirse los actos materiales necesarios para trasmitir la pisesión, ni él colocaba al comprador en condiciones de poder disponer, usar y gozar libremente de las tierras compradas, Resulta por el contrario, del expediente administrativo letra L, núm, 3135 nño 190, que cuando el, actor recurrió ante el P. Ejecutivo solicitando se le pusiera en posesión de las tierras compradas y se desalojura ú las personas que las ocupahan, el P. E. se abstuvo de hacerlo y de towar resolución al respecto, aconsejado por las oficinas técnicas, quienes hicieron presente que esas tierras se encontraban situados en la zona en litigio con la República de Chile, y que en un caso análogo se había resuelto que las nutoridudes argentinas de Santa Cruz, se abstuvieran de dar posesión de unas tierras situadas igualmente en la zona litigio:

sa, si ú ello se oponían las autoridades chilenas, en mérito de haberse pactado con el Gobierno de Chile, mantener el staln quo en esas regiones, lo que se halla debidamente comprobado por la note corriente ú fs. 162 de los presentes nutos y constancias, del expediente referido. De lo que antecede se desprende claramente, que el Gobierno de la Nación, no ha cumplido con su obligución, como vendedor, de poner en po

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-354

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