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Fallos: 104:353 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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frido el actor, y no en las posibles ganancias que haya dejado de obtener; que ve reliere y reproduce en todas sus partes el decreto de 10 de Junio de 1902 que corra agregado en e! expediente administrativo letra L. núm. 3135 año 1899, remitiéndose á las demas constancius de este y del expediente de mensura letra L. núm. 1272 que acompaña, pidiendo la agregación de ambos sin acumularios á estos nutos; termina pidiendo se rechace la demanda con especial condenación en costas por ser temeraria y maliciosa.

3 Que recibida Ia causa ú prueda, se produce la que expresa el certificado del actuario de fs, 175 vuelta.

4' Que puestos los autos á la oficina para alegar de bien probado, se producen los alegatos corrientes, el de la parte actora de fs. 177 ú fs. 183 y el de lu parte demandada de fs.

185 ú fs. 185 con lo que quedó conciusa la causa para definitiva, llamándose los autos para sentencia ú fs. 181.

Y considerando, Primero: Que por las escrituras corrientes de fa. 1 á 85, resulta plenamente comprobada la venta hecha por el Gobierno Nacional de las tierras indicadas en el escrito de fs. 91, asi como los derechos que sobre ella invoca el actor, don Luis L. Linck.

Segundo: Que ni de las presentes actuaciones, ni de los expedientes alministrativos que se agregan sin acumularse, resulta comprobado que el Gobierno de la Nación haya cumplido como vendedor, con la obligación de poner al actor en posesión definitiva de lus tierras que se reclaman haciéndole formal entrega de ellas, libres de toda otra posesión en los términos preseriptos por el urt. 1113 (nuevo) del Código Civil. ..4 realización de la mensura, no ha importado en casos como el sub judice un acto de verdadera posesión por parte del comprador, como expresamente lo ha reconocido y establecido el Gobierno, al ordenar por decreto de 20 de Septiem2

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-353

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