para aminorar los perjuicios que este le causaba, y sin renunciar ul derecho de ser indempizado por los ya producidos, solicitó cambio de ubicación, lo que le fué concedido, por de.
creto de 13 de Marzo de 1901, pero dejando el decreto sujeta ú la aprobación del H. Congreev, la que nunca fué solicitada por el P. Ejecutivo Nacional; funda su acción en los articulos 1109, 1123 y sus concordantes, del Código Civil, agregando que los perjuicios sufridos por sn maudunte, y lo que este ha dejado de ganar, consistentes en el mayor vale, adquirido por lus tierras, gastos efectuados, contribución directa y precio pagado y los intereses de este y de los otros gastos y pagos, y demás que se detallan en la planilla de fs. 90, lo estima su mandante en la suma de ciento setenta y nueve mil doscientos setenta y seis pesos con enarenta centavos oro sellado; termina pidiendo se condene al Gobierno de la Nución, á dar la posesión de las tierras referidas, y abonar lus perjuicios ocasionados, ó en su defecto á pagar como indemnización de daños y perjuicios la suma reclamada, con más las costas del juicio.
2' Que corrido traslado de la demanda lo evacua ú f3, 107, manifestando: que el Gobierno cumplió oportunamente con la obligación de poner al actor en posesión de las tierras que le vendió, y nún cuando vo lo hubiera hecho, no teñdría ya la obligación de hacerlo, porque el actor solicitó y obtuvo cambio de ubicación, la que nose ha efectuado por culpa y neyligencia del actor, que ha dejado vencer los plazos que se le concedieron en el decreto de 13 de Murzo de 1901 y las prórrogas que pidió y sele acordaron, que si bien algunos de los hechos relacionados en la demandu son ciertos, son falsus y lus niega los que se invocan para demostrar la culpabilidad y responsabilidad del gobierno; que los daños y perjuicios que se cobran, son exagerados porque ellos en ningún caso pue:
den consistir en otra cosa que el duño real que hubiera su
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:352
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