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Fallos: 104:218 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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218 FALLOS DE LA SUPRAMA CORTE Por consiguiente el Juzgado insiste en el convencimiento de que la venta de los materiales detallados en la planilla de f.

Ul sin solicitar de la Aduana el permiso que exige el art. 4" del decreto recordado, es un hecho punible y cae bajo la prescripción de Ia Ley General de F. F. C. C. de 1872 y art.

E 5e del citado decreto, desde que no sirve de excusa según lo dispuesto en el art. 1058 de lus O. O. el error de buena fé que la empresa del Ferro Carril del Oeste ha alegado en su defensa.

i Por estos fundan-entos y lo pedido por el Procurador Fiscal fallo condenando ú la empresa del F.C. del Oeste de Buenos Aires á pagar una multa de 35538 pesos con 93 centavos mh | y 10063 pesos con 25 centavos oro sellado ó sea igual al valor de los materiales vendidos sin permiso y que se detallan en la planilla de f. 61, con mas las costas del juicio. Notifíquese | con el original y repuestos que sean los sellos archívese.

| Francisco B. Astigueta 1 SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL | Buenos Aires, Marzo 2 de 1905, Y vistos estos autos seguidos ú instancias del F. C. del Sud por defraudación de impuestos de Aduana: Y resultando:

1" Que don Evaristo Moreno alcaide de la Aduana de la Ca pital el 20 de Enero de 1901 denunció á la administración de dicha Aduana, que varias empresas de F. F.C. C. habian vendido sin pagar derechos, considerables cantidades de materiales de construcción y explotación f. 1.

La administración de Aduana resolvió que se instruyera por separado un sumario á cada una de las empresas denunciadas á fin de constatar los cargos formulados contra ellas foja 7.

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-218

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