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Fallos: 104:215 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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siempre que él fuera destinado 4 Establecimientos de fundición.

Quinto: Que teniendo á la vista la acusación y la defensa resulta que son dos las cuestivues que el Juzgado está llama.

do ú resolver; 1" si tanto el ferrocarril de la Provincia de luenos Aires, como la Empresa del Ferrocarril del Oeste sucesora de aquel, en sus relaciones con las Aduanas han estado nó rejidas por la Ley de 18 de Septiembre de 1862 y 2?' Si la venta de los rieles usados sin permiso prévio de la Aduana para su aforo y pago de derechos, cae bajo la sanción penal del articulo 5° del decreto de 5 de Marzo de 1881.

Sexto: Respecto de la primera cuestión el infrascripto opina queilu empresa del Ferrocarril del Oeste, asi como su antecesora al extruer de las Aduanas libre de derechos todos los materiales de construcción y explolación lo han hecho al amparo del favor acordado en el articulo 54 de la ley de 18 de Septiembre de 1872, única ley que creó esa prerrogativa. De otra manera todos los materiales hubieran pagado derechos de introducción ya que las Provincias como personas ú las mismas al proceder á la constricción de un ferrocarril no pueden crear ú su arbitrio favores ú liberalidades para la importación de materiales ó mercaderias que la ley grava con derechos.

La renta de Aduana, es renta de la Nación y solo el Congreso puede crear por ley favores ó rebajas en los derechos, estándole prohibido al mismo P, E, de la Nación acordar exoneraciones que no estuviesen expresamente determinadas en la ley de Aduana.

La empresa del F. Carril del Oeste de Buenos Aires que se ha amparado y se ampara en la ley de 1872, para introducir libre de impuesto, los materiales que emplea en la construcción y explotación de sus lineas, no puede sostener que esa misma ley y sus decretos reglamentarios no le afecta cuando llega

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-215

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