el momento de vender en plaza esos mismos materiales sin llenar los requisitos exijidos por la ley, Dehe considerarse que la obligación impuesta de solicitar de la Aduana autorización para la venta de materiales nandos, noes simple requisito ó formalidad que á nada conduce, sinó que tiene por objeto fijar el aforo para el pazo de los derechos ya que por la circunstancia de In enagenación ó venta concluyó el favor fiscal en vista del nbjeto ó destino que determinó su introducción al pais.
Por consiguiente todos los materiales que fueron introducidos directamente por el Ferrocarril del Ocste 6 por el Ferroearril de la Provincia de Buenos Aires, están regidos en lo que emcierase ú su introducción, empleo, destino y venta por las leyes y decretos que reglan y fijan todas las relaciones de las empresas con las Aduanas de la República, Ssptimo: Respecto de la segunda cuestion el Juzgndo teniendo ú la vista las constancias de autos y la vista del Procurador Fiscal resuelve afirmativamente en múrito de Ins siguientes razones; tanto la ley de 19 de Septiembre de 1872 como los decretos que la complementan, disponen que los materiales que se introducen para la construccion y explotación de los ferroereviles gozan del benelicio ó privilegio de no pagar impuesto siempre que el'os se empleen en las obras ú que son destinados, La ley no permite que se distraizan en otros usos, ni que se permuten ó venden en plaza y nun para los materiales ya usados que hubiesen de venderse, exije el recordado decreto la autorización de la Aduana, el aforo y pazo del impuesto, debiendo considerarse clandestina é ilegal y sujeta á multa, las ventas que se hicieren sin llenarse ese requisito que fué reproducido en sus articulos 4 y 5 porin ley de 20 de Noviembre de 1891.
Se ha sostenido que la venta ile hierro viejo que verifican
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:216
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