dos, introducidos libres de derechos, sin llenar los requisitos prescriptos en dicha ley; aun cuando el hecho contraviniera | un decreto del Poder Ejecutivo, de fecha anterior al mismo que lo castiga con una pena análoga.
Caso:—Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Abril 26 de 1904, Y vistos estos autos seguidos por el Procurador Fiscal, contra la empresa del Ferrocarril del Osste de Buenos Aires, por defraudación de rentas tiscales por el hecho de haber enagenado en plaza, sin el permiso correspondiente, los materiales usados que se detallan en la planilla de f. 61, cuyos materiales habian sido introducidos libres de derechos, al amparo de las prerrogativas acordadas en la Lazy General de F. F.C. C de 10 de Setiembre de 1872.
Y Considerando:
Primero: Que el hecho de la importación de los materiales ú que se refiere la planilla de f. Gi sin haber satisfecho los derechos de introducción al país, y que asi mismo el hecho de la venta en plaza de esos materiales ya usados sin haber .
solicitado de la Aduana el permiso exijido por el articulo 4e ¡ del decreto reglamentario de la ley de F. F. C. C. han sido categóricamente reconocidos y confesados por la empresa | acusada. | Segundo. Que el permiso prévio para vender materiales usados, por las empresas de los E. C. C áque se alude en el i considerando anterior, surge del decreto del P. E. de fecha 5 de | Marzo de 1884 que en su articulo 4 dice aaí. «Toda vez que h una empresa de ferrocarriles tuviera necesidad de vender | | | 4
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:213
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