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Fallos: 104:214 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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Mu FALLOS Di LA SUPREMA CORTE — alguna parte de los materiales de construcción 6 explotación E introducidos libres de derechos por no serles necesarios por el uso ú otras causas, deberá presentar ú las Aduanas respectivas un permiso en el sello de pólizas, expresundo la clase — eslidad y cantidad de los materiales que se quiera enayenar.

Las Aduanas acordarán el permiso, prévio aforo y verilicación por los vistas para la correspundiente liquidación y cobro de — los derechos que aquellos adeuden.» Tercero: Que el Procurador Fiscal al formular su acusación de 81 pide de acuerdo con el art. 5" del citado decreto que se imponga ú la empresa una multa igual al valor de los ma— teriales vendidos, por cuanto ilicho decreto, fué dictado en uso — dela facultad acordada en la parte final del artículo 51 de la ley núm. 531, al decir que el P. E. debia dictar las medidas necesarias pura impedir los abusos á que podria prestarse la franquicia establecida para la introducción libre de derechos de los materiales destinados á la construccion y explotación de los ferrocarriles.

Cuarto: Que la empresa del F.C. del Oeste de Buenos Aires sostiene comu hecho fundamental de su defensa, que ella al adquirir á titulo oneroso, todas las existencias que constituian el Ferrocarril de la Provincia de Buenos Aires no adquirió un F. C. sometido ú la ley de 18 de Septiembre de 1872, puesto que esta ley se refiere únicamente ú los F. C. Naciomales ógarantidos por el Estado, y no ú los F. C. creados por una ley de Provincia, que por consiguiente la introducción "libre de derechos de los materiales de construcción y explotación de ese ferrocarril no habia sido al a:nparo del articulo 54 de aquella ley, sinó en uso de las disposiciones contenidas — enles leyes anuales de Aduana, únicas aplicables al caso en cuestion, pudiendo agregar además que el mismo P. E, había acordado la introducción libre de derechos del hierro viejo ú — seanmateriales anúlogos ú los enugenados por la empresa,

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-214

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