Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 104:205 de la CSJN Argentina - Año: 1906

Anterior ... | Siguiente ...

Que en cuanto á las otras defensas aducidas, es de tenerse presente que no se han arghido de falsas enlas condiciones previstas por el art. 193 del Cód. Civil, las escrituras en que se establecieron las relaciones de derecho, origen del presente juicio; Que con arreglo á lo dispuesto en el art. 995 del mismo código, los instramentos públicos no redargúidos de fulsos por acción civil ó criminal, hacen plena (7 de las enunciaciones directamente relalivas al acto jurídico que forma el alegato principal de aquellos.

Que como consta en el testimonio de escritura corriente ú fs. 69, otorgada en esla capital en 20 de Junio de 1858, los señores Francisco Uriburu, Guillermo A, Cranwell y Juan B, Medici, vendieron á don Luis Casteils su parte indivisa del inmueble ú que se refiere la demanda, expresando que habian puesto en posesión de éste al comprador, Que de las escrituras anteriores, complementarias de la citada de 20 de Junio de 19, y presentadas también por los uctores, aparece que los mencionados señores como com pradores de la provincia de Catamarca, habian tomado antes posesión del mismo inmueble; siendo de notarse que su nbicación y entrega fué materia de estipulaciones especiales, en las cuales se lijó plazo al efecto y se hizo depender de ellas el pago de la mayor parte del precio de venta, establecióndose, además, una multa para el caso de tardanza en Ia entrega de la tierra (fs. 9, 10, 23, 21 y 58); Que la Misedad de las enuncinciones concernientes úá la adquisicion de la posesión, contenida en la escritura de 20 de Junio de 1888 y anteriores ú gen, ú la de un hecho directamente relativo al acto jurídico que formó usí el objeto prin.

cipal de aquellos, no está legulmente demostrada en autos, con la prueba instrumental y testimonial rendida, aun en el supuesto de que pudiera hacerse mérito de toda ella, no

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1906, CSJN Fallos: 104:205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-205

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 104 en el número: 205 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos