informa: que In falta de entrega de la cosa vendida debió ser conocida de los adquirentes, y no se ha alegado y probudo que tuvieron motivos para considerarse p «eedores á causa de algún engaño de que fueran victimas, Que nun cuando así no fuera, la prueba rendida por los actores, sería insuficiente para establecer la falsedad de las enunciaciones preindicadas, enervando la plenn fé que les corresponde: 1 porque los informes ie fs 184 vta, 187 via.
y 191 via, hon dado resultado negativo; 2 porque los docu= mentos de fs. 111 y 1. 169, no comprieban que el arreglo que se tramitó entre la provincia de Catamarca y la sucesión Castells fracasara ú causa de ser exigía la indemnización ofrecide, como se ativmó en la demanda, pues no aparece de ellos ni de las declaraciones referentes á los mismos, de los testigos don Flavio Castellanos (f. 116) y don Justo P. Ibañez fs- 171 vta) cuál fué el verdadero motivo de no llevarse mdelante dicho arreglo, siendo de notarse que el testigo Castellanos manifiesta que como el gobernador de Catamarca estaba dispuesto á aceptar, la petición de reconocimiento de la denda proveniente del negocio de tierras, siempre que una vez estudiado el asunto, resultara ser acreedor el señor Uriba" ra, del yobierno, agregando que el declarante no conocia el contrato de los señores Uriburu, Cranwell, Medici y Castells, y 3, porque á estar al informe del ingeniero Lange (fs. 15) que practicó la mensura oficial que debía servir de base ú la venta ú los "señores Uriburu Cranwell, Medici y Castells, y al decreto deMarzo 1 y ? de 18897(fs. 18 vta. y 19 via ) del área total medida, que excedin dejdoscientas legis, hizose deducción de superficies ocupadas por terceros, "y; ho resulta" inequivocamente de autos que los ocupantes, á?'que se refieren lus declaraciones de fs, 177. 178, 196, 197 y. 199 fueran otros que los que ya se habian tenido en cuenta al aprobar
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:207
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