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Fallos: 104:187 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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transcurrido siete años sin que la Cámara se avocara la resolución del asunto, no obstunte haber acordado en otras vcasiones el pago de perjuicios análogos.

Que por lo que hace ú la partida de $ 3.300 correspondiente al precio de las haciendas consumidas por las fuerzus de la revolución, su reclamo lo dedujo en 25 de Ayosto de 1897, en razón de haber obtenido con retardo el certilicado que lo ucredita, habiéndose seguido después, el mismo procedimiento, sin conseguir tampoco que la Legislatura á la que fué pasado este reclamo por el P, Ejecutivo con-fecha 5 de Jalio de 1898, dictara resolución vlguna en mas de cincu años, transcurridos desde entónces; por lo que se vé obligado úá recurrir ante la justicia nacional en guarda de los derechos que le nsisteu para exigir la indemnización que reclama con mas sus intereses y costas del juicio, aduciendo al efecto, diversas consideraciones de orden legal.

Acreditada la competencia de esta Suprema Corte, y corrido traslado de la demanda, »el representante de la Provincia pide su rechazo, con costas, en mérito de las consideraciones de hecho y de derecho que extensamente expune en su defensa, ya con relación á la existencia y al monto de los daños re.

clamados, como en conato ú la improcedencia de la ucción ejercitada contra la Provincia, á la que. sostiene, no puede responsabilizarse pur lus hechos de las personas que los hau causado, Resumiendo su exposición manifi:sta: e Que la Provincia de Corrientes no puede ui debe ser obligada ú reparar los duños que sufrieren los purticulares, con motivo de las expoliaciones cometidas por las fuerzas revolucionarias, pues no solumeute nu autorizó tules hechos, sinó que trató de reprimirlos, usando de lu fuerza pública de que disponía».

«Que tampoco puede ser responsable la Provincia de Corrien

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-187

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