Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 104:188 de la CSJN Argentina - Año: 1906

Anterior ... | Siguiente ...

tes por los actos ejecutados por los funcionarios ú su servicio que cometieron verdaderos delitos del derecho criminal y que, en consecuencia, bon estos los únicos que deben soportar la pena y cargar con las reparaciones ú que den lugar sus hechos».

«Que la acción por indemnización de los perjuicios que se reclaman, tanto de los sufridos por expoliaciones cometidas por los rebeldes como por los actos de pillage de que se acusa ú los gefes de las fuerzas del Gobierno, se encuentra preseripta en virtud de la disposición contenida en el art. 4037, del Cód, Civil».

«Que en el supuesto de que los robos y otros hechos de vandalismo de que se dice víctima el demandante, fueran actos lícitos de cuyas consecuencias deba responder la Provincia de Corrientes, la acción, como personal que es, estaria igualmente prescripta por haber transcurrido mas de los 10 años que establece el art 4023 del Cód. Civil».

Sustancia la causa y agregadas las pruebas producidus, como aparece del certificado de f. 217, así como los alegatos presentados por las partes, se Ilimó autos para sentencia por las providencias de f, 228 y 259.

Y Considerando:

Que la demanda deducida en esta causa es dirigida d obtener del gobierno de la Provincia de Corrientes, la indem nización de los daños que el actor afirma habersele cuusado 7 von ocusión de los movimientos revolucionarios que tuvieron lugar en esa Provincia en lus meses de Diciembre de 1892 y Ayustu de 1593.

Que estos daños se hacen consistir en el precio de las haciendas consumidas por lus fuerzas de la revolución en el mes de Ayusto de 1893, ú que se refiere el certificado de f. 3, otorgado pur el jefe de mismas fuerzas en 29 de Julio de 1895 y en el importe de las que dispusieron las fuerzas del gobierno en

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1906, CSJN Fallos: 104:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-188

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 104 en el número: 188 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos