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Fallos: 104:185 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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DE JUSTIOIA NACIONAL 185 don Enrique Luzuriaga, sin especial condenación en costas, en virtud de la naturaleza de lu excepción opuesta. Notifíquese con el original y repuestos los sellos, archívense A. Brnuurso.—Ocravio lu GE.— NICANOR G. DEL Son.ar.— C. Moyaxo GaciTúÚA.

CAUSA XI
Guillermo Andreau contra la provincia de Corrientes, sobre cobro de pesos Sumario.—1° Si ha transcurrido mas del tiempo requerido por derecho para que la prescripción de las acciones deducidas se haya operado, sin que aparezca acto alguno del deudor que importe reconocimiento, debe absolvarse al demandado.

2" Las expoliaciones practicadas por rebeldes deben considerarse como daños causados por la guerra civil á que están sujetos tanto nacionales como extrangeros, y de los qn" ninguna autoridad de la Nación ó de Provincia es responsable.

— Caso.—Lo explica el fallo siguiente:

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-185

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