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Fallos: 104:184 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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194 VALLOS UE La GÓPREMA CORTE hechos en ese movimiento. Micheri se presentó en tiempo oportuno y su crédito fué reconocido de legítimo abono, ordenándose pasara ú la comisión respectiva para su liquidación. Obtenida la liquidación, no pudo conseguirse el pago del crédito, hasta que en Octubre 25 de 1900, le fué desconocido su derecho, aplicáudole una ley que no rije el caso presente Contestando la demanda dice el representante de la provincia de Corrientes, que el Gobierno de la provincia no ha reconocido el crédito cuyo pago se persigue, y que lo deseonmvee, por no constarle que se hayan hecho los suministros á que se alude en la demanda; además, desde 1878, época en que se pretende fueron hechos los suministros, habrían trans currido veinte y siete años, casi tres veces el tiempo necesario para que se opere la prescripción de las acciones personales, con arreglo ú lo dispuesto por el art. 4023 del Cód.

Civil. por lo que opone esta excepción pidiendo el rechazo de la demanda, con costas.

Y Considerando:

Que opuesta por la parte demandada la excepción de preseripción, procede considerarla en primer término, porque en censo de estar justificada hará innecesario apreciar los demás medios de defensa.

Que en la hipótesis mas favorable para el demandante, de haberse comprobado su crédito, estaria prescripto, pues, nún cuando Mieheri haya estado ausente de la provincia desde 189, han trascurrido mas de veinte años (art. 1023 del Cód Civil), deside la fecha en que se hicieron los seministros nl Gobierno de Corrientes, no siendo de tenerse presente las nctunciones mdivinistrativas, porque ellas no interrumpen la prescripción con arreglo á lo establecido por el art. 3985 del Cód. Civil.

Poresto, no se hace Iuyur á la demanda interpuesta por

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-184

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