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Fallos: 104:162 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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y 1682 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE bilidades de las empresas por pérdidas, averias ó retardos en la expedición y entrega de las mercaderias, serán regidas por las prescripciones lel Cód. de Comercio, en armonia con los o art. 67 ine. 2 y 100 de la Constitución que expresamente exceptúa, de la jurisdicción federal, las causas regidas por el derecho común.

Con arreglo á estos preceptos y, en razón de que, el art.

205 del Cód. de Comercio, prescribe ú los indicados efectos del contrato de transporte, la jurisdicción de la autoridad judicial en que se encuentra la estación de partida ó la de destino (Arroyo Venado ó Constitución) considero que, el caso, sub- judice, cue baje el imperio de la jurisdicción del señor Juez de Comercio de la capital, ya que, siendo la federal de excepción y restrictiva, no es posible hacerla extender ú causas especiilmente excluidas de sa fuero por la misma Constitución, cuyos mandatos son ley supremi del Estado, No resultando la procedencia del fuero nacional rutione materia, ni en mérito de la distinta nacionalidad 4 diversa vecindad de las partes litigantes, considero que en el caso ocurrente, no es aplicable la jurisprudencia de V. E. é invocadu por el recurrente en la causa de Marcone Hnos. contra el Ferro Carril Central Arzentrno, sobre devolución de fletes, en la cual el actor se apoyaba en el art. 44 de la ley de ferro carriles núm. 2873, y en una resolución «dministrativa del Gnbierno Nacional.

Al contrario la presente demanda, emerjente del citado con trato de transporte y fundada en los art. 187 y 189 del Cód.

de Comercio, ene bajo la competencia del aludido Juez de la Capital, de acuerdo con las consideraciones expuestas y con la jurisprudencia establecida el 10 de Abril de 1902 en el fallo pronunciado por V. E. en la causa Fontan con el Ferro Carril del Sud; en la del tomo 11 pág. 129 , tom» 45 pág, 171 y otros fallos de V. E.

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-162

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