VISTA DKL SEÑOR PROCURADOR QRNERAL
Buenos Aires, Agosto 17 de 1505.
Suprema Corte La demanda por devolución de fletes que don Pedro Navarro entabla á f. 6 contra la empresa del Ferro Carril del Sud se funda en el contrato de transporte de que instruye la misma, en lo dispuesto en los art. 187 y 188 del Cód. de Comercio, así como en las disposiciones concordantes del decreto reglamentario de estns preceptos.
La carga, de cuyo transporte se trata, ha tenido por punto de partida el lugar llamado «Arroyo Venado» y, como destino, la plaza Constitución de esta Capital, según las afirmiciones de la parte actora no contradichas por la demandada.
Con arreglo ú estos antecedentes, aparece desde luego, comprobado, que la acción de que se trata. en el caso sub-judice no se deduce como emerjente de los preceptos de la ley de Ferro Carriles núm. 2873, ni se funda en la resolución miininistrativa, suyo testimonio acompaña el actor ú f. 1.
La acción que se inicia emerge del referido contrato de transporte, aunque, para robustecer su procedencia, la demanda haga mención del art. 22 del Reglamento General de Ferro Carriles, en cuanto esta disposición precisa el tiempo del transporte en relación ú determinada distancia kilométrica.
Y, dados los términos en que está concebida la demanda no vacilo en afirmar que tampoco ella se funda en la resolución adininistrativa de f. 1, la que se cita para justificar la falta de temeridad y la justicia de la neción entablada, El art. 50 de la citada ley núm. 2373, que rige los ferrocarriles nacionales, dispone que las obligaciones v responsaun
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:161
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