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Fallos: 104:160 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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100 VaLLOS DE La SUPREMA CORTE señor Agente Fiscal ú f.18, se declara que el conociminnto del presente asunto corresponde á la jurisdicción del proveyente no haciéndose lugar en consecuencia á la excepción opuesta por el Ferro Carril del Sui, que deberá contestar derechamente la demanda conforme al art. 98 del Código de Procedimientos y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 24 de la ley 4128 se declaran las costas de este incidente ú cargo de la parte vencida fijándose en cien pesos Má los honorarios del doctor Prayones y en cuarenta pesos de igual moneda los derechos procuratorios de Pascualeti. Repóngase los sellos.

Ricardo Secber.—ante mí: F.

1. Oribe.


SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES EN LU COMENCIAL DE LA
CAPITAL
Buenos Aires, Julio 6 de 1905, Y Vistos: Por sus fundamentos y de conformidad con lo aconsejado por el señor Fiscal, confírmase con costas, la — resolución de f. 10, regulándose en 50 pesos el honorario del doctor Prayones y en 20 los derechos procuratorios de Pascualetti, Devuélvanse. Rep. el sello.

Lopez Cubanillas.—Garcia.— Savedra.—ante wi: E. Gimenez Zapiola.

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-160

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