La sentencia recurrida, de la Exma Cámara de apelaciones en lo Comercial de la Capital, así lo ha declarado á fs. 31,al confirmar la de f, 19. Por ello pido á V. E. se sirva declarar procedente la jurisdicción del señor Juez de Comercio de la Capital para conocer del caso sub judice, ratione materia:
y, en consecuencia, confirmar la sentencia recurrida de f, 34 Jutio Botet.
PALLO DE LA SUPHEMA CORTR
Buenos Aires, Abril 24 de 1905 Vistos y Considerando: Que la acción deducida nace puramente de un contrato de transporte regido y legislado por las disposiciones del derecho común, con arreglo úlo dispuesto en el art, 50, de la ley núm, 2973, Que el fallo" de Junio 7 de 1901 no es de tenerse presente para la resolución de este caso, por haberse tratado en aquel, de una resolución referente á la aplicación de una nueva tarifa de ferro carriles Por esto: de acuerdo con la jurisprudencia establecida por esta Suprema Corte, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se confirma con costas, la sentencia apelada corriente ú f 31. Notifiquese con el original y repuesto el papel, devuélvanse.
A. Berurso.—Ocrtavio Buxos — Nicanor G. pEL SoLar.—M, P. Danacr.—C. Moyano GacITÚA, .l
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:163
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