Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 104:163 de la CSJN Argentina - Año: 1906

Anterior ... | Siguiente ...

La sentencia recurrida, de la Exma Cámara de apelaciones en lo Comercial de la Capital, así lo ha declarado á fs. 31,al confirmar la de f, 19. Por ello pido á V. E. se sirva declarar procedente la jurisdicción del señor Juez de Comercio de la Capital para conocer del caso sub judice, ratione materia:

y, en consecuencia, confirmar la sentencia recurrida de f, 34 Jutio Botet.


PALLO DE LA SUPHEMA CORTR
Buenos Aires, Abril 24 de 1905 Vistos y Considerando: Que la acción deducida nace puramente de un contrato de transporte regido y legislado por las disposiciones del derecho común, con arreglo úlo dispuesto en el art, 50, de la ley núm, 2973, Que el fallo" de Junio 7 de 1901 no es de tenerse presente para la resolución de este caso, por haberse tratado en aquel, de una resolución referente á la aplicación de una nueva tarifa de ferro carriles Por esto: de acuerdo con la jurisprudencia establecida por esta Suprema Corte, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se confirma con costas, la sentencia apelada corriente ú f 31. Notifiquese con el original y repuesto el papel, devuélvanse.

A. Berurso.—Ocrtavio Buxos — Nicanor G. pEL SoLar.—M, P. Danacr.—C. Moyano GacITÚA, .l

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1906, CSJN Fallos: 104:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-163

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 104 en el número: 163 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos