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Fallos: 104:158 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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E 2 FALLOS DE La SUPREMA VOMIE
SENTENCIA DEL JUEZ DE CUMERCIO DE LA CAPITAL
Buenos Aires, Abril 29 de 190;, Y vistos para resolver sobre la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta á f. y 1" Considerando: Que si hien el art. 100 de la Constitución Nacional y el art. 4 de la ley de 16 de Octubre de 1862 y el ?' inv, 1° de la de 14 de Setiembre de 1853 establecen que corresponde ú la jurisilieción federal los asuntos regidos por las leyes nacionales y que la empresa demandada se halla regida por la ley núin 2873, sin embargo lus art. 100 y 07 inc.

de la Constitución exceptúan de dicha jurisdicción las causas regidas por el derecho común es decir las leyes nacionales que sancionaron los Códigos Civil, Comercial, Penal y de Mineria.

Que el Código de Comercio en el libro I, titulo IV cap. V legisla especialmente sobre las empresas de transporte entre las que se hallan incluidas las de ferro carriles y el art, 5° de la ley nacional que rige á estos últimos dispone exp:esamente que las obligaciones y responsabilidades de las empresas, por pérdidas, averías ó retardos en la expedición y entrega de las mercaderias serán regidas por las dispusiciones del Código de Comercio.

Que por lo tanto, las cuestiones que versen entre un cargador y una empresa de ferro carril por cumplimiento y como consecuencia de un contrato de transporte celebrado, se hallan, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la ley de Ferro Carriles, sometidas á la jurisdicción ordinaria; siendo por lo demás la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte (T. 41 púg. 129, 'T. 45 pág. 171, T. 41 pág. 255, T. 38 pág. 147.)

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-158

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