E 2 FALLOS DE La SUPREMA VOMIE
SENTENCIA DEL JUEZ DE CUMERCIO DE LA CAPITAL
Buenos Aires, Abril 29 de 190;, Y vistos para resolver sobre la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta á f. y 1" Considerando: Que si hien el art. 100 de la Constitución Nacional y el art. 4 de la ley de 16 de Octubre de 1862 y el ?' inv, 1° de la de 14 de Setiembre de 1853 establecen que corresponde ú la jurisilieción federal los asuntos regidos por las leyes nacionales y que la empresa demandada se halla regida por la ley núin 2873, sin embargo lus art. 100 y 07 inc.
de la Constitución exceptúan de dicha jurisdicción las causas regidas por el derecho común es decir las leyes nacionales que sancionaron los Códigos Civil, Comercial, Penal y de Mineria.
Que el Código de Comercio en el libro I, titulo IV cap. V legisla especialmente sobre las empresas de transporte entre las que se hallan incluidas las de ferro carriles y el art, 5° de la ley nacional que rige á estos últimos dispone exp:esamente que las obligaciones y responsabilidades de las empresas, por pérdidas, averías ó retardos en la expedición y entrega de las mercaderias serán regidas por las dispusiciones del Código de Comercio.
Que por lo tanto, las cuestiones que versen entre un cargador y una empresa de ferro carril por cumplimiento y como consecuencia de un contrato de transporte celebrado, se hallan, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la ley de Ferro Carriles, sometidas á la jurisdicción ordinaria; siendo por lo demás la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte (T. 41 púg. 129, 'T. 45 pág. 171, T. 41 pág. 255, T. 38 pág. 147.)
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1906, CSJN Fallos: 104:158
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-158
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 104 en el número: 158 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos