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Fallos: 104:155 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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DB JUSTICIA MACIONAL 165 | dispuesto en el Código procesal en lo Criminul de Entre Rios que prohibiese el trámite de contestar la acusación liscal, solicitado por el reo, cuando dicho funcionario se adhiriese ú una apelación por un coprocesado de aquel ó querellante civil, tal ley de provinciu sería ineficaz para asegurar el régimen de justicia que establece el art. 5" de la Constitución Nacional, la que es ley suprema en toda la R nación á fin de que sus garantías sean aplicadas por tudos los tribunales de la república.

En uno úotro caso, sea que la decisión del Superior Tribunal de Entre Rios haya desconocido el derecho que el recurrente amparóen la citada clausula 18 de la Constitución, sen que haya dado validez á la Ley de procedimientos locales, la que ha sido impugnada por el reo como repugnante á la citada garantin de la carta fundamental, el recurso traido ante V.

E., encuadra dentro del inc. 3' del art. 11 de la ley núm. 38 de Septiembre 11 de 1953 ó del inciso 2' del mismo precepto legal, en armonia con el artículo ' de la ley núm. 4055 y con la jurisprudencia establecida en numerosos fallos de V. E, Por lo expuesto y concordantes del escrito del recurrente; pido se sirva V. E, declarar procedente el recurso que motiva el caso sub judice y, en consecuencia, mal denegado por el Superior Tribunal de Entre Rios Julio Botet,
PALLO DR LA SUPHEMA CORTE
Nuenos Aires, Abril 19 de 1906, Y Vistos el presente recurso de hecho por apelación de. | negada y Considerando: Que por la organización constitucional que se ha dado el pais, la justicia nacional no es com:

petente para conocer en ¿rado de apelación de las sentencias _

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-155

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