5" FALLOS UE LA SUPREMA CORTE 3 El procesalo Villar, que resultaba acusado recien en segunda instancia, dese que el señor Fiscal del Superior Tribunal de Entre Rios, en contra de la absolución solicitada por el señor Procurador Fiscal de 1' Instancia, pedía contra aquel la pena del homicida, requirió del tribunal sele diese traslado del escrito de acusación, á lin de contestarlo en ejercicio de la defensa de sus derechos é invocó en favor de esta petición la garantía que consagra la constitución en su artículo 18.
4 El Superior Tribunal local, desestimanlo tal petición Villar; pronunció sentencia revocatoria de la de 1: Instancia, en virtud de la cual ha impuesto al recurrente la pena de seis años de presidio. oyendo tan solo al Fiscal en su adhesión al recurso del procesado Ramirez y del representante de la parte civil ya mencionada, pero, sin oir la respuesta del reo en contestación ú tal adhesión del Fiscal: y declarando cumo lo diceel informe de f. 35 via., «que ha estimado que la forma en que ha ejercido el derecho de defensa Jusé Maria Villar directamente y con toda amplitud, que el volumen de la causa en siete cuerpos de autos le manifiesta con elocuencia, llena legalmente la extricta observancia de la garantía que consagra el art. 18 de la Constitución».
Bien, pues, en presencia de la resolución definitiva pronunciada por el Superior Tribunal de Entre Rios, en mérito de la cual se condena al recurrente, habiéndole denegado el derecho de contestar la acusación fiscal que este amparaba en la citada cláusula de la carta fundamental del Estado, la que ha sido por ello puesta en litigio en el caso sub judice, considero que tal decisión, ha sido pronunciada en forma que implica desconocer el derecho sustentado en el artículo 18 de la Constitución.
Por otra parte y aún s' la resolución del Superior Tri bunal de provincia en el caso ocurrente. se apoyase en lo
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:154
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