o —- FALLOS UB La SUPREMA CORTS y aplicó pena á Villar considerando que en la naturaleza perfectamente correlativa de los delitos de autos dada la situación que en el incidente reclamaban los reos, no solo existia acusación respecto de Villar contra el cual la causa había pasado también á plenario y amplia defensa del reo en su interven ción directa en la abundante producción de prueba justificativa de su exención de responsabilidad y de criminalidad de Ramirez y el doctor Seguí, extremos que ha discutido en las debidas oportunidades de la sustanciación de ta causa en extensos memoriales sino que cabia la aplicación de condena ya por la apelación de la parte civil, ya por la adhesión del Fiscal de este tribunal ú los recursos interpuestos por esta parte y Ramirez. En virtud de ello condenó á Villar por encon.
trar que de autos resultabun perfectaménte justificados los siguientes extremos rejueridos por nuestro Cód. de Preced.
Criminal en su art. 41, inc. 1°. El hecho ú omisión imputado; 2" Que lal hecho ú omisión es un delito según una ley vigente; y 3 Que el acusado es responsable de este hecho ú omisión.
El tribunal no ha resuelto pués, en ningún momento que el reo José M, Villar no tuviera el derecho á defenderse, sinó que ha estimado que en la forma en que lo ha ejercido directamente y con toda la amplitud que el volumen de la causa en siete cuerpos de autos lo manifiesta con elocuencia, llena legalmente la extricta observancia de la garantia que consagra el art. 18 de la constitución.
Dios guarde á V. E.
Prícoro Crespo.-- Carlos Ayarragaray.
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1906, CSJN Fallos: 104:152
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-152
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 104 en el número: 152 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos