DE Justicia Wadional 151 fensa». La sentencia fué apelada por Ramirez á quién la sentencia condenó á la pena de dos años y medio de prisión y por la parte civil. El juez concedió el recurso al primero y lu denegó Á la segunda, quién recurriendo de hecho ante el Tribunal obtuvo su concesión por nuto que se registra á fojas 24530 vuelta del 7' cuerpo.
Sustanciándose lu causa ante este tribunal, se pasaron los autos por su órden para expresar agravios, decreto de fojas 2652 vuelta, haciéndolo Ramirez y la parte civil y produciendo la defensa de Villar eu calidad de contestación su memorial de foja 2913 ú fojas 3006. Pusados los autos nl Fiscal del Tribunal, este funcionario arribando en el estudio de los autos á conclusiones opuestas, á la de la sentencia, considera ú Ramirez en estado de legítima defensa, al ocurrir en defensa de su patrón, el doctor Seguí, en la injusta agresión que Villar le llevó de improviso y pidizado la declaración de responsabilidad criminal de Villar, solicita se le avlique la pena de doce años de presidio pidiéndola igualmente para Rsmirez pero en razón de haberse excedido en la legítima defensa haciendo disparos ú Villar cuando este huía En este estado al tener conocimiento la defensa de Villar de la forma en que se habin expedido el Fiscal del Tribunal, quién al hacerlo así no habia acumulado contra Villar un corgo más de los aducidos durante la sustanciación de la causa, pidió que se le corriera traslado del memorial para defender:
se, por considerar que reción por él sele acusaba ú su defendido, á lo que el Tribunal en pleno no le hizo lugar por voto ide cuatro de sus miembros por improcedente y considerar que se había defendido con toda amplitud y que en todu caso en la sentencia se resolvería si habia habido ú no defensa. Consentida la resolución y quedada la cnusa en estado de sentencia, el Tribunal pronunció el fallo recurrido ante V. E. de acuerdo con las conclusiones del señor Fiscal de este tribunal
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:151
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