150 VaLLOS DE La udriima colTit mas conforme á derecho procede expongo que:: En su cuerpo sostiene las conclusiones del señor Agente Fiscal basadas en la confesión de Villar, A. £. 815 via del segundo cuerpo evacuada la defensa de Villar se registra el siguiente decreto: «Gualeguay Marzo 24 1998. Por evacuada la defensa recibese esta causa ú prueba por treinta dias comunes y prorrogables, notificándose personalmente ú los reos, fórmese un tercer cuerpo de nutos á partir desde la foja 847.—Antonio Medina.—Ante mí: Bernardo Somensoro».
Durante el término de prueba se producen probanzas que se acomulan en tres cuerpos de mutos.
De entre ellas, ú parte de muchas otras diligencias probatorías sulicitadas por In defensa de Villar presentó alrededor de cincuenta testigos y opuso tachas á mas ó menos veinte y cinco de los testigos presentados por la parte de Ramirez.
Clnusurado el término probatorio se pasaron por su órden los autos incluso la parte civíl representada por lu otra viuda del doctor Seguí, para alegar de bien probado, A foja 2286 del primer cuerpo existe la constancia de haberse cumplimentado la diligencia respecto de Villar, produciendo su defensa en memorial obrante de fojas 2287 á 2439. Preducidos los alegatos, se falla la causa por sentencia que se registra á f. 2001 del 6 cuerpo, la que consagrando las conclusiones de nutos que hacen valer el Agente Fiscal y Villar, en su parte pertinente, dice: «por estos fundamentos y los concordantes del Ministerio Fiscal y lus defensas en cuanto no se opongan ú la presente resolución fallo: 1" Absolviendo de culpa y cargo al procesado José Maria Villar, por haberse comprobado legalmente que tanto los disparos de arma de fuego. contra la persona de Pedro Ramirez como igualmente la herida de bala que le produjo la muerte al doctor Claudio R. Seguí, fueron llevadas ú cabo por aquél ejercitando el derecho de legítima de
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:150
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