resulta de nutos declárase terminado el presente sumario elevando la causa ú plenario y corriéndose vista de la misma ú aquel funcionario por el término de ocho días ú los efectos del art. 568 del Cód. de Proced. en lo Criminal. Nombren previamente los encausados Villar y Ramirez su defensor. cuya aceptación comete.—Antonio Medina.—Ante mí: Bernardo Somensoro.
Evacuando el ucta de acusación el agente Fiscal considerando como mas verosimil la confesión de Villar que In de Ramirez, pidió para el primero la absolución por haber obrado en estado de legítima defensa y para el ?' en su calidad de agresor la pena de prisión como reo de disparo de arma de fuego contra Villar, A f. 557 2' cuerpo se pasan los autos ú la defensa de Ramirez con el siguiente decreto. «Gualeguay Febrero 5 de 1598. Pasen estos untos al abogado del reo Ramirez para la defensa por el término de 8 días. — Antonio Medina.—Ante mí: Bernardo Somensoro.» En su defensa Ramirez de acuerdo con su confesión susliene la eximente de legítima defensa.
Evacuada la defensa ú f. 725 seguudo cuerpo se pasa ú los mismos fines ú la defensa de Villar el decreto dice: Gualeguay Marzo 11 de 1898, Entréguese esta causa al defensor de Villar doctor Máson por el término de ocho días ú los efectos del Cód. de Proced. en lo Criminal, —Antonio Medina.—Ante mi: Bernardo Somensoru, Evacuandola dice en el exordio de su memorial, f. 726 del segundo cuerpo.
«Señor Juez del Crimen —licardo Dominguez con el domicilio ad litem que tengo constituido en legal representación de don José Maria Villar procesado por imputirsele herida inferida con arma de fuego al doctor Claudio Seguí de que resultó su fallecimiento evacuando la defensa para que me fueran pasados los autos en su oportunidad ante V. E. como
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:149
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