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Fallos: 104:148 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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le. ordenadas de oficio por el Juez y cuando en opinión de ellas se habian agotado las medidas de investigación se pasafou los autos al Ayente Fiscal ú los efectos del art. 59 del Cód.

de Proced. que dice: Luego que se hayan practicado las diligencins del sumario se mandará entregar la causa al representante del ministerio Fiscal ó ul acusador privado en su caso, para que dentro del término que se le señalurá y que no excederá de ocho días menifiesten por escrito, sin razonar ni fundar su juicio» 1 La calificación que merezca el delito según los hechos que resultan del sumario. 2' La participación que en él haya tenido el procesado ú cada uno de ellus si fuesen varios. 3' Si procede elevar la causa ú plenario ú sobreseerla y en que términos. 4° Si renuncia la prueba.

Evacuando la vista el agente Fiscal ú f. 572 vta, del segundo cuerpo, dijo:

Señor Juez: El de: ensor de Pobres y menores como Agente Fiscal suplente evacuando la vista conferida de la causa seguida contra don José M. Villar por los de homicidio en la persona del doctor Claudio KR. Seguí y disparo de arma de fuego contra P, Ramirez y contra este por disparo de arma de fuego al referido don Jusé M. Villar manifiesta á V.S. que despues del estudio de estos autos, conceptuo que se ha terminado ya el caudal de pruebas testificules eu el sumario con las presentadas hasta la fecha. En tal virtud solicito de V, E, se eleve esta causa ú plenario, corriéndoseme vista de ella una vez que sen del caso, ú fin de solicitar lo que corresponda.—Gualeguay, Noviembre 13 de 1907.—Pedro A. Guindon.

De acuerdo con ella el Juez dictó el siguiente auto de elevación de la causa á plenario y en el cual comu consecuencia ordenaba á los reos nombrasen defensor y que se pasaran al Fiscal los autos para la acusación f. 572 vta. y 575 del 2' cuerpo.—Gualeguay Noviembre 13 1907. Y Vistos: De acuerdo con lo dictaminado por el Agente Fiscal suplente y lo que

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-148

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